sábado, 18 de junio de 2016

NIC´S Y NIIF


NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD


NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 1 (NIC 1)

Presentación de estados financieros

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 1 (revisada en 1997) Presentación de estados financieros y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

El Objetivo

El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.

Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquéllos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios que se presenten de forma condensada y se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. No obstante, los párrafos 13 a 41 serán aplicables a dichos estados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las entidades, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados, como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 2 (NIC 2) EXISTENCIAS

Existencias

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 2 (revisada en 1993) Existencias, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

El Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo, y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuir costes a las existencias.

Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:
La obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados (véase la NIC 11, Contratos de construcción);

Los instrumentos financieros

Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41, Agricultura).

Esta Norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas por:

Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas existencias se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios.

Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 7 (NIC 7)

Estado de Flujos de Efectivo
La presente Norma, revisada en 1992, estará vigente para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1994, sustituyendo a la anterior NIC 7, Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada por el Consejo del IASC en octubre de 1997.

El Objetivo

La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El objetivo de esta Norma es exigir a las empresas que suministren información acerca de los movimientos históricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo a través de la presentación de un estado de flujos de efectivo, clasificados según que procedan de actividades de explotación, de inversión y de financiación.

Las empresas deben confeccionar un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Norma, y deben presentarlo como parte integrante de sus estados financieros, para cada ejercicio en que sea obligatoria la presentación de éstos. 2. Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7, Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada en julio de 1977.
Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la empresa genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la empresa, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la empresa en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las empresas necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos ordinarios. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige a todas las empresas que presenten un estado de flujos de efectivo.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N º 8 (NIC 8) 

Políticas contables
Cambios en las estimaciones contables y errores Esta Norma revisada sustituye a la NIC 8 Ganancia o pérdida neta del ejercicio, errores fundamentales y cambios en políticas contables, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

El Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

Los requisitos de información a revelar relativos a las políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de estados financieros.
Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de las políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de ejercicios anteriores. 4. El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 10 (NIC 10)

Hechos posteriores a la fecha del balance


Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

El Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir:

Cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; Las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance. La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.

Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 11 (NIC 11)

Contratos de Construcción

Esta Norma Internacional de Contabilidad revisada tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995, sustituyendo a la antigua NIC 11, Contabilización de los Contratos de Construcción, aprobada por el Consejo en 1978. En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó el párrafo 45. El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2000.

El Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costes relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costes que cada uno de ellos genere, entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta Norma utiliza los criterios establecidos en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, con el fin de determinar cuándo se reconocen como ingresos ordinarios y costes en la cuenta de resultados los producidos por el contrato de construcción. También es una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.

Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12 (NIC 12)
Impuesto sobre las Ganancias

• SIC-21, Impuesto sobre las Ganancias – Recuperación de Activos no Depreciables Revalorizados;

• SIC-25, Impuesto sobre las Ganancias – Cambios en la Situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas.

El Objetivo

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa; y las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 14 (NIC 14)
Información Financiera por Segmentos

El Objetivo

El objetivo de esta Norma es el establecimiento de las políticas de información financiera por segmentos; información sobre los diferentes tipos de productos y servicios que la empresa elabora y de las diferentes áreas geográficas en las que opera, con el fin de ayudar a los usuarios de los estados financieros a:

Entender mejor el rendimiento de la empresa en el pasado;

Evaluar mejor los rendimientos y riesgos de la empresa; y

Realizar juicios más informados acerca de la empresa en su conjunto.

Esta Norma es de aplicación a los conjuntos completos de estados financieros publicados que pretendan cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad.

Un conjunto completo de estados financieros comprende el balance, la cuenta de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto y las notas explicativas, según se establece en la NIC 1, Presentación de Estados Financieros.

Esta Norma debe ser aplicada por las empresas cuyos títulos de capital o deuda coticen públicamente o por empresas que se encuentran en el proceso de emitir títulos para cotizar en mercados públicos de títulos.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 16 (NIC 16)

Inmovilizado material

EL Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del inmovilizado material, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en su inmovilizado material, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable del inmovilizado material son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por amortización y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.

Esta Norma se aplicará en la contabilización de los elementos de inmovilizado material, salvo cuando otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita un tratamiento contable diferente.

Esta Norma no será de aplicación a:

a) El inmovilizado material clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;

b) Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura);

c) El reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales); o

d) Los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de inmovilizado material utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en (b) y (d).

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 17 (NIC 17)

Arrendamientos

El Objetivo

1. El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos. Alcance

2. Esta Norma será aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:

· Acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares

· Acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.

Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base de la valoración de:

· Inmuebles poseídos por arrendatarios, en el caso de que los contabilicen como inversiones inmobiliarias (véase la NIC 40, Inversiones inmobiliarias)

· Inversiones inmobiliarias suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40)

· Activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (véase la NIC 41, Agricultura)

· Activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 41).

3. Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se ceda el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a prestar servicios de cierta importancia en relación con la explotación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 18 (NIC 18)

Ingresos Ordinarios

El Objetivo

Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, como incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la empresa. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos ordinarios en sí, como las ganancias. Los ingresos ordinarios, propiamente dichos, surgen en el curso de las actividades ordinarias de la empresa y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos. La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso ordinario es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la empresa y estos beneficios puedan ser valorados con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos. También proporciona directrices prácticas para la aplicación de estos criterios.

Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

La venta de productos
La prestación de servicios
El uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendo

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 19 (NIC 19)


Retribuciones a los Empleados

El Objetivo


El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información financiera respecto de las retribuciones a los empleados. En esta Norma se obliga a las empresas a reconocer:

Un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio del derecho de recibir pagos en el futuro; y

Un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de las retribuciones en cuestión.

Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos basados en acciones.
Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).
Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las que proceden de:
Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una empresa y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;
Exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, en virtud de los cuales las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multiempresarial; o
Prácticas no formalizadas que dan lugar a obligaciones de pago implícitas para la empresa. Las prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de pago implícitas cuando la empresa no tiene más alternativa que hacer frente a los pagos derivados de las retribuciones comprometidas.
Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita es cuando un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la empresa puede causar un daño inaceptable en las relaciones que la misma mantiene con sus empleados.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 20 (NIC 20)

Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas

El Objetivo

Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones oficiales, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas públicas. 2. La Norma no se ocupa de:

Los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones oficiales dentro de estados financieros que reflejen los efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza;
Ayudas públicas que se conceden a la empresa en forma de ventajas que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales (tales como exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, amortizaciones aceleradas y tipos impositivos reducidos);
Participaciones de las Administraciones Públicas en la propiedad de la empresa;
Las subvenciones oficiales cubiertas por la NIC 41, Agricultura.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 21 (NIC 21)

Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

El Objetivo

Una entidad podrá llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad podrá presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.

Los principales problemas que se presentan son el tipo o tipos de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros. 

Esta Norma se aplicará:

Al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;
Al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación; y
Al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 23 (NIC 23)

Costos por Intereses

El Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costes por intereses. La Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costes por intereses como gastos. No obstante, el Pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costes por intereses que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que cumplan determinadas condiciones.

Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos por intereses.
Esta Norma deroga a la anterior NIC 23, Capitalización de Intereses, aprobada en 1983.
Esta Norma no se ocupa del coste, efectivo o imputado, del patrimonio neto, entendiendo también como tal, el capital preferente no incluido como pasivo.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 24 (NIC 24)

Información a revelar sobre partes vinculadas

El Objetivo

El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del ejercicio, puedan haberse visto afectados por la existencia de partes vinculadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas.

Esta Norma será aplicable en:

La identificación de relaciones y transacciones entre partes vinculadas;

La identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes vinculadas;

La identificación de las circunstancias en las que se exige revelar información sobre los apartados.

Esta Norma exige revelar información sobre las transacciones con partes vinculadas y los saldos pendientes con ellas, en los estados financieros separados de una dominante, un partícipe en un negocio conjunto o un inversor, elaborados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidado y separado.

Las transacciones y los saldos pendientes con otras entidades del grupo que sean partes vinculadas, se revelarán dentro de los estados financieros de la entidad. Las transacciones intragrupo entre partes vinculadas, así como los saldos pendientes con ellas, se eliminarán en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 26 (NIC 26)

Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro

El Objetivo

Esta Norma se aplica en la elaboración de informes de los planes de prestaciones por retiro, cuando tales informes se elaboren y presenten.

Los planes de prestaciones por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres, tales como «planes de pensiones» o «sistemas complementarios de prestaciones por jubilación». Los planes de prestaciones por retiro se consideran, en la Norma, como entidades distintas de los empleadores y de las personas que participan en dichos planes. El resto de las Normas Internacionales de Contabilidad serán aplicables a las informaciones sobre los planes de prestaciones por retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma.

Esta Norma trata de la contabilidad y la información a presentar, por parte del plan, a todos los partícipes, entendidos como un grupo. No trata sobre las informaciones individuales a los partícipes acerca de sus derechos adquiridos.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 27 (NIC 27)

Estados financieros consolidados y separados

El Objetivo

Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una dominante.

Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento del fondo de comercio surgido de la combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de negocios).

En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya elegido, o esté obligada, por las regulaciones locales, a elaborar estados financieros separados, aplicará también esta Norma al contabilizar las inversiones en dependientes, entidades controladas conjuntamente y asociadas.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 28 (NIC 28)

Inversiones en Entidades Asociadas

El Objetivo

Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

Entidades de capital riesgo

Instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 29 (NIC 29)

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

El Objetivo

La presente Norma será de aplicación a los estados financieros individuales, así como a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional sea la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.

No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de re expresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo ejercicio.

Esta Norma no establece una tasa de inflación absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario re expresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma
La población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que lo hace en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda; (c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto
Los tipos de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios
La tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%. 4. Es preferible que todas las empresas que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. Sin perjuicio de lo anterior, esta Norma es aplicable a los estados financieros de cualquier empresa desde el comienzo del ejercicio en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 30 (NIC 30)

Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares

El Objetivo


Esta Norma debe ser aplicada en la preparación de los estados financieros de los bancos y otras entidades financieras similares (a las que se hará referencia en lo sucesivo también como bancos).
Para los propósitos de la Norma, el término «banco» incluye a todas las entidades financieras que tienen, como una de sus actividades principales, la de tomar depósitos y préstamos con el objetivo de dar, a su vez, créditos o préstamos y realizar inversiones, y cuyas actividades se encuentran bajo el ámbito de la legislación bancaria u otra equivalente. La Norma es de aplicación para tales empresas, ya contengan o no en su denominación la palabra «banco».
En todos los países del mundo, los bancos representan un significativo e influyente sector empresarial. La gran mayoría de los individuos y las organizaciones hacen uso de los servicios bancarios, ya sea como depositantes o como prestatarios. Los bancos juegan un importante papel en el mantenimiento de la confianza en el sistema monetario, a causa de su estrecha relación con las autoridades monetarias y los gobiernos, así como por las regulaciones que dichas entidades les imponen. Por tanto, existe un considerable y amplio interés en el bienestar de los bancos, y en particular en su solvencia y liquidez, así como en el grado relativo de riesgo que corresponde a los diferentes tipos de operaciones que realizan. La operatoria de los bancos es diferente de la que corresponde a otras empresas comerciales, y por tanto las exigencias contables y de información son también distintas. En esta Norma se reconocen tales necesidades particulares. En ella también se anima a la inclusión de información adicional, dentro de los estados financieros, que versen sobre asuntos tales como la gestión y control de la liquidez y del riesgo.
Esta Norma complementa al resto de las Normas Internacionales de Contabilidad, que también son aplicables a los bancos, a menos que se especifique lo contrario en el texto de cualquiera de ellas.
La Norma es de aplicación tanto a los estados financieros individuales como a los consolidados de los bancos. Cuando un grupo lleva a cabo operaciones bancarias, la Norma será de aplicación, con respecto a tales operaciones, en los estados consolidados.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 31 (NIC 31) 

Participaciones en negocios conjuntos

El Objetivo


Esta Norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:

Entidades de capital riesgo.

Instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 32 (NIC 32)

Instrumentos financieros: Presentación

El Objetivo


El objetivo de esta Norma consiste en establecer principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, así como para la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Se aplicará en la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionados con ellos, y en las circunstancias en que los activos financieros y los pasivos financieros puedan ser objeto de compensación.

Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y valoración de los activos financieros y pasivos financieros de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, así como los relativos a la información a revelar sobre los mismos de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 33 (NIC 33)

Ganancias por acción

El Objetivo


El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que pueden utilizarse para determinar las “ganancias”, la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción.

Esta Norma será aplicada por las entidades cuyas acciones ordinarias u ordinarias potenciales coticen públicamente, así como por las entidades que estén en proceso de emitir acciones ordinarias, o acciones ordinarias potenciales, en los mercados públicos de valores.
Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma.
En el caso de que una entidad presente estados financieros separados y estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, las revelaciones de información requeridas por esta Norma sólo serán obligatorias con referencia a la información consolidada. La entidad que elija revelar las ganancias por acción en sus estados financieros separados, sólo presentará dicha cifra en su cuenta de resultados separada. Por tanto, la entidad no presentará la información sobre las anteriores ganancias por acción en los estados financieros consolidados.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 34 (NIC 34)

Información Financiera Intermedia

El Objetivo


El objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia así como establecer los criterios para el reconocimiento y la valoración que deben seguirse en la elaboración de los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversores, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la empresa para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.

En esta Norma no se establece qué empresas están obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe transcurrir desde el final del periodo contable intermedio hasta la aparición de la información intermedia. No obstante, las Administraciones Públicas, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales contables obligan, frecuentemente, a las empresas cuyos valores cotizan en mercados de acceso público, a presentar información financiera intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto si la empresa está obligada a publicar este tipo de información, como si ella misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad aconseja a las empresas cuyos títulos cotizan en los mercados, que suministren estados financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, valoración y presentación establecidos en esta Norma. Más específicamente, se aconseja a las empresas con valores cotizados en bolsa que:

Publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales; y además que
Pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no superior a 60 días tras la finalización del periodo contable intermedio. 

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 36 (NIC 36)

Deterioro del valor de los activos

El Objetivo


El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.

Esta Norma se aplicará en la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:

Existencias (véase la NIC 2, Existencias)
Activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11, Contratos de construcción)
Activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12, Impuesto sobre las ganancias);
Activos procedentes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 19, Retribuciones a los empleados)
Activos financieros que se incluyan dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
Inversiones inmobiliarias que se valoren según su valor razonable (véase la NIC 40, Inversiones inmobiliarias)
Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se valoren según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta (véase la NIC 41, Agricultura).
Costos de adquisición diferidos, así como activos intangibles derivados de los derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro
Activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 37 (NIC 37)
Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes

El Objetivo


El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la valoración de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

Esta Norma se aplicará por todas las entidades en la contabilización de las provisiones, pasivos y activos contingentes, excepto:

Aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato sea oneroso.
Aquéllos cubiertos por otra Norma.

Esta Norma no se aplicará a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la empresa.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 38 (NIC 38)
Activos intangibles

El Objetivo


El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.

Esta Norma se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:

Activos intangibles que estén tratados en otras Normas
Activos financieros, definidos en la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;
El reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales)
Desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 39 (NIC 39)

Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración

El Objetivo


El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios para el reconocimiento y valoración de los activos financieros, los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no financieros. Las disposiciones para la presentación de información sobre los instrumentos financieros figuran en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación. Las disposiciones relativas a la información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.

Esta Norma se aplicará por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto:

Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas, y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán lo dispuesto en esta Norma a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con las NIC 27, 28 ó 31, se deban contabilizar de acuerdo con esta Norma. Las entidades aplicarán esta Norma a los derivados sobre participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad, recogida en la NIC 32.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 40 (NIC 40)
Inversiones inmobiliarias

El Objetivo


El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las inversiones inmobiliarias y las exigencias de revelación de información correspondientes.

Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, valoración y revelación de información de las inversiones inmobiliarias.

Entre otras cosas, esta Norma será aplicable para la valoración en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento financiero, también se aplicará para la valoración en los estados financieros de un arrendador, de las inversiones inmobiliarias arrendadas en régimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:

Clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos
Reconocimiento de las rentas por arrendamiento de inversiones inmobiliarias (ver también NIC 18 Ingresos ordinarios)
Valoración, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre inmuebles mantenidos en régimen arrendamiento operativo;
Valoración, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en un arrendamiento financiero
Contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior
Información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos
Esta Norma no será de aplicación a:
Los activos biológicos adheridos a terrenos y relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41, Agricultura)
Las inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 41 (NIC 41)

Agricultura

El Objetivo


El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola..

Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola: 

Activos biológicos.
Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.
Subvenciones oficiales comprendidas en los párrafos 34 y 35.

Esta Norma no es de aplicación a:

Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Inmovilizado material, así como la NIC 40 Inversiones inmobiliarias).
Los activos inmateriales relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos intangibles).

Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la empresa, pero sólo en el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces será de aplicación la NIC 2, Existencias, u otras Normas Internacionales de Contabilidad relacionadas con los productos obtenidos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque tal procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola y los eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola empleada en esta Norma.
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 1 (NIIF 1)
Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

El Objetivo


El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten
Suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.

Una entidad aplicará esta NIIF en:

Sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF
En cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 2 (NIIF 2)

Pagos basados en acciones

El Objetivo


El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:

Transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones).
Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma.
Transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 3 (NIIF 3)
Combinaciones de negocios

El Objetivo


El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una combinación de negocios. En particular, especifica que todas las combinaciones de negocios se contabilizarán aplicando el método de adquisición. En función del mismo, la entidad adquirente reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida por sus valores razonables, en la fecha de adquisición y también reconocerá el fondo de comercio, que se someterá a pruebas para detectar cualquier deterioro de su valor, en vez de amortizarse.

Esta NIIF no será de aplicación a:

Combinaciones de negocios en las que se combinan entidades o negocios separados para constituir un negocio conjunto.
Combinaciones de negocios entre entidades o negocios bajo control común.
Combinaciones de negocios en las que intervengan dos o más entidades de carácter mutualista.
Combinaciones de negocios en las que, mediante un contrato, entidades o negocios separados se combinan para constituir únicamente una entidad que informa, pero sin obtener ninguna participación en la propiedad (por ejemplo, las combinaciones en las que entidades separadas se combinan por medio de un contrato para constituir una sociedad con dos valores negociados).

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 4 (NIIF 4)

Contratos de seguro

El Objetivo

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.

La entidad aplicará esta NIIF a los:

Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda.
Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional. La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5)

Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

El Objetivo


El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En particular, la NIIF exige que:

Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos.
Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.

Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003) no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 6 (NIIF 6)
Exploración y evaluación de recursos minerales

El Objetivo

El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y la evaluación de recursos minerales. 2 En concreto, esta NIIF requiere:

Determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación.
Que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.
revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.

Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación en los que incurra.

La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido:

Antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho legal a explorar un área determinada.
Después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 7 (NIIF 7)

Instrumentos financieros: Información a revelar

El Objetivo 

El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

La relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad.
La naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.














DOCUMENTACIÓN MERCANTIL



DEFINICIÓN DE DOCUMENTOS MERCANTILES

Los documentos mercantiles son títulos, efectos, recibos, facturas, notas de débito y crédito, planillas de sueldos, vales de mercaderías, etc. Los cuales sirven para legitimar el ejercicio de las transacciones y documentar las operaciones mercantiles en los comprobantes de contabilidad.

Estos documentos mercantiles se concentran en el Departamento de Contabilidad, donde el profesional contador obtiene los datos necesarios para procesar las cuentas y efectuar los asientos contables en los comprobantes de contabilidad.

Cuanto más grande sea la empresa mucho mayor será la necesidad de usar estos documentos.

CLASES DE DOCUMENTOS MERCANTILES

Dentro la idea de documentación mercantil, toda constancia escrita de una transacción comercial se puede utilizar para:

Certificar los registros contables realizados en libros de contabilidad.
Probar un hecho desde el punto de vista legal.

Partiendo desde el segundo uso, podemos observar que los libros de contabilidad son tan sólo un medio de prueba y en ciertos casos puede convertirse en elemento fundamental para decidir un fallo.

Por tal importancia estos documentos son clasificados en:

Documentos Negociables. Son todos aquellos documentos que se pueden negociar a través de endosos, descuentos en una entidad financiera antes de su vencimiento.
Documentos no Negociables. Son todos aquellos documentos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez pueden formar pruebas desde el punto de vista legal.






DOCUMENTOS MERCANTILES USADOS EN LA PRACTICA DE LA CONTABILIDAD

LETRA DE CAMBIO


La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha por una persona natural o jurídica dirigida a otra persona también natural o jurídica, con el objeto de exigir que ésta efectúe el pago de una determinada cantidad de dinero, a una fecha futura fija o determinable.

MODOS DE GIRO DE LETRA DE CAMBIO


Las modalidades de giro pueden variar según el país donde se practique la contabilidad, pero los principios siguen las modalidades de:

A la vista. No se necesita ser previamente aceptada, solo basta presentar el mismo día de su giro o cualquier otro día para exigir su pago. No es muy usual hacer uso de esta práctica.
A días o meses vista. Esta modalidad tiene la característica de que el plazo de vencimiento se computa a partir de la fecha de aceptación de la letra, es decir la fecha en que "a visto" el aceptante y firmado el compromiso de pagaría.
A días o meses fecha. En esta modalidad el plazo de vencimiento se computa desde la fecha en que la letra fue girada. En este caso se cuentan los días conforme al año civil, es decir computando los días que tiene cada mes.
A fecha fija. En esta modalidad se especifica la fecha de pago en la letra de cambio.

EL PAGARE

El pagaré es una promesa escrita e incondicional de pagar una suma fija o determinable de dinero en un tiempo determinado. Este documento tiene que estar firmado por las personas que acuerdan efectuar el pago.

Este es un documento privado de crédito, que en su caso puede ser elevado a instrumento público mediante el reconocimiento de firmas y rubricas antes o después de la transacción.

El pagaré se diferencia de la letra de cambio por:

Incluir la estipulación de intereses ordinarios y penales.
No pueden ser girado a la vista sino:
A días o meses fecha.
A fecha fija.
Los pagarés pueden ser de diferentes tipos:
Simple o a sola firma. Este tipo de pagaré está firmado solamente por el deudor quien garantiza el cumplimiento de la obligación a la fecha de vencimiento.
Con garantía personal. Este tipo de pagaré establece que cuando existe la garantía de otra persona quien en forma solidaria y mancomunada se compromete a satisfacer la obligación en la fecha de vencimiento en caso del incumplimiento por parte del deudor.
Con garantía prendaria. Este tipo de pagaré garantiza la deuda con una prenda que puede ser vehículos, joyas, títulos de propiedad, etc.
Con garantía hipotecaria. Este tipo de pagaré es utilizado en casos de que exista una garantía hipotecaria como un bien inmueble, en este caso el acreedor puede gestionar el remate del bien para recuperar el valor de crédito si no fue satisfecha la obligación en la fecha de vencimiento.
Mixto. Este tipo de pagaré es utilizado cuando existe la combinación de las garantías mencionadas. Como por ejemplo: el crédito se otorgue con garantías personales y prendarias.


EL CHEQUE


El cheque es una orden de pago con una determinada suma de dinero, debe ser pagado contra presentación del cheque en cajas de Bancos.

Este documento mercantil permite al librador o cuenta correntista retirar en su nombre en forma parcial o total de los fondos depositados en poder del librado o Banco.

CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE

El cheque tiene las siguientes características:

El cheque debe tener fondos disponibles. El girador debe tener, fondos depositados y disponibles en el Banco girado o haber recibido de éste autorización para girar cheques en virtud de una apertura de crédito.
El cheque se puede girar por dos modalidades:

Al portador.
Nominativa. Es decir a la orden de una persona natural o jurídica.

EL RECIBO


El recibo es un documento mercantil, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra persona una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.

Existen varios tipos de recibos, entre las más importantes tenemos los recibos de:

Recibo de Caja de Ingreso.
Recibo de Caja de Egreso.
Recibo de Alquiler.
Recibo de Depósito en cuenta corriente.
Recibo de Depósitos en garantía.
Recibo de Depósitos en custodia.
Recibo de Depósito a plazo fijo.
Recibo de Depósito judicial. 


RECIBO DE CAJA DE INGRESO


Es un documento que se emite para respaldar la recepción de efectivo o cheque por ventas al contado, cobranzas al cliente y otros deudores.

El formato del recibo de caja de ingreso, por lo general toma la siguiente estructura:

RECIBO DE LA CAJA DE EGRESO

Es un documento que respalda el desembolso de efectivo por compra de bienes y servicios al contado o pago de deudas de la empresa.

El formato de los recibos de caja de egreso pueden seguir la siguiente estructura:

RECIBO DE ALQUILER

Este documento debe ser extendido en forma obligatoria por el dueño de casa, por el dinero que recibe del inquilino.

RECIBO DE DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE

Es un documento que firma y sella la entidad financiera, como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dinero dentro una transacción realizada a alguna cuenta corriente o caja de ahorros de la empresa. Estos fondos son de libre disponibilidad del depositante, quien puede retirar en forma parcial o total mediante el giro de cheques o a través de cajeros automáticos que todos los bancos tiene este servicio.

RECIBO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO

Este documento mercantil es emitido por el Banco, que especifica el plazo del depósito que puede ser de 30, 90, 360, etc. días y la tasa de interés que reconoce el Banco.

En este tipo de depósitos la entidad financiera ofrece a mayor plazo mayor tasa de interés.

El depósito usualmente es devuelto a la fecha de vencimiento, capital más intereses.

RECIBO DE DEPÓSITOS EN GARANTÍA

Este documento es emitido por los Bancos como constancia de haber recibido valores, títulos de propiedad, etc. como garantía de un préstamo otorgado, de modo que la devolución se efectuará una vez satisfecha la deuda tanto en capital como intereses devengados hasta la fecha de vencimiento.

RECIBO DE DEPOSITO EN CUSTODIA

Este documento es emitido por los Bancos o Depositarios que es otorgado como constancia de haber recibido valores, joyas, documentos y otros, las que serán devueltas al término del tiempo establecido previo pago de una comisión.

RECIBO DE DEPOSITO JUDICIAL


Este documento es la constancia del depósito que se efectúa en una entidad financiera por orden del Juez. Para su retiro se requiere el endoso de la misma autoridad.

LA FACTURA

La factura, es un documento mercantil de constancia escrita, que otorga un vendedor al comprador por la venta de bienes y servicios, con detalle de los bienes y servicios vendidos, precios y condiciones.La factura representa para el adquiriente la prueba de propiedad de lo bienes o servicios comprados, desde el punto de vista contable esto permite:

Registrar en los libros el motivo del ingreso de efectivo o la constancia de una cuenta por cobrar para el vendedor.
Establecer la causa de un desembolso de efectivo o cheque que respalda el nacimiento de una obligación, para el comprador.
Se utiliza para fines estadísticos y para el control del movimiento de las mercaderías y cuentas por cobrar. 


NOTA DE CRÉDITO

La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento, así como por la anulación de operaciones.

GUÍA DE REMISIÓN

Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.

Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.

El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el que envía el bien.
El documento se debe emitir un original y 3 copias.
El transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT y para mantener una copia en archivo.

EL VALE

Es un documento que contiene una promesa escrita en el cual una persona se obliga al pago de una suma determinada. También se define como una nota escrita que una persona manda a otra a fin de que mercaderías o dinero por cuenta del firmante del documento.

NOTA DE PEDIDO

Es el documento que utilizan las empresas, para que a través de él, los clientes soliciten los artículos deseados.

Se extienden por duplicado o triplicado, según las necesidades de la empresa, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.

Dicho documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de control interno dentro de su negocio.

Se extiende por duplicado o triplicado el original queda para la empresa proveedora y las copias se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
En este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y condiciones en que se solicitan las mercaderías en calidad de venta.

viernes, 17 de junio de 2016

TERMINOLOGÍA WEB




1. WIMAX

Siglas de Worldwide Interoperability for Microwave Access (Interoperabilidad mundial para acceso por microondas). Es la tecnología firme candidata a ofrecer conexiones a Internet súper rápidas y con amplísima cobertura. Wimax es una especie de WiFi por microondas con alcance superior a los 70km y velocidades de hasta 124Mbps. Hasta ahora las redes wifi más rápidas son de unos 54Mbps y con cobertura de unos 300 metros como máximo.

WiMAX está pensado para construir una infraestructura de red cuando el entorno o distancia no es favorable para una red cableada (por ejemplo zonas rurales de difícil acceso). Es una alternativa más rápida y barata que tener que instalar cables. También se está usando actualmente para conexiones entre empresas, o entre sedes e Internet, aunque muchas operadoras se han lanzado a ofrecer este servicio a los consumidores finales, a precios y velocidades muy atractivos.






2. WIRELESS

Inalámbrico o sin cables es un término usado para describir las telecomunicaciones en las cuales las ondas electromagnéticas (en vez de cables) llevan la señal sobre parte o toda la trayectoria de la comunicación. Algunos dispositivos de monitorización, tales como alarmas, emplean ondas acústicas a frecuencias superiores a la gama de audiencia humana; éstos también se clasifican a veces como wireless. Los primeros transmisores sin cables vieron la luz a principios del siglo XX usando la radiotelegrafía (código Morse). Más adelante, como la modulación permitió transmitir voces y música a través de la radio, el medio se llamó radio. Con la aparición de la televisión, el fax, la comunicación de datos, y el uso más eficaz de una porción más grande del espectro, se ha resucitado el término wireless




3. BLUETOOTH


Se denomina Bluetooth al protocolo de comunicaciones diseñado especialmente para dispositivos de bajo consumo, que requieren corto alcance de emisión y basados en transceptores de bajo costo.

Los dispositivos que incorporan este protocolo pueden comunicarse entre sí cuando se encuentran dentro de su alcance. Las comunicaciones se realizan por radiofrecuencia de forma que los dispositivos no tienen que estar alineados y pueden incluso estar en habitaciones separadas si la potencia de transmisión es suficiente. Estos dispositivos se clasifican como "Clase 1", "Clase 2" o "Clase 3" en referencia a su potencia de transmisión, siendo totalmente compatibles los dispositivos de una caja de ordenador



4. VIRUS

Un virus es un malware que tiene por objetivo alterar el funcionamiento normal del ordenador, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el código de este. Los virus pueden destruir, de manera intencionada, los datos almacenados en una computadora, aunque también existen otros más inofensivos, que solo producen molestias.

Los virus informáticos tienen, básicamente, la función de propagarse a través de un software, son muy nocivos y algunos contienen además una carga dañina (payload) con distintos objetivos, desde una simple broma hasta realizar daños importantes en los sistemas, o bloquear las redes informáticas generando tráfico inútil.

El funcionamiento de un virus informático es conceptualmente simple. Se ejecuta un programa que está infectado, en la mayoría de las ocasiones, por desconocimiento del usuario. El código del virus queda residente (alojado) en la memoria RAM de la computadora, incluso cuando el programa que lo contenía haya terminado de ejecutar. El virus toma entonces el control de los servicios básicos del sistema operativo, infectando, de manera posterior, archivos ejecutables que sean llamados para su ejecución. Finalmente se añade el código del virus al programa infectado y se graba en el disco, con lo cual el proceso de replicado se completa


5. ANTIVIRUS

Los programas antivirus surgen de la necesidad de mantener los sistemas operativos en óptimas condiciones como vigilante seguro, además de proteger los ordenadores de los software mal intencionados. Un programa antivirus analiza información de muy diverso tipo y, en caso de que se encuentre infectada por algún código maligno, según las categorías existentes, procede a su desinfección o eliminación según la configuración que permita cada software. El análisis de la información se produce de muy diferentes maneras dependiendo de dónde provenga.

No es lo mismo que un antivirus se dedique a controlar la actividad de dispositivos extraíbles, que la del correo electrónico, o la de la red local. El principio de funcionamiento es similar, pero con matices. El mecanismo de interceptación debe ser específico para cada sistema operativo o componente sobre el que se va a implantar el antivirus. De esta manera, cada vez que se vaya a acceder a la información del disco o de los disquetes, el antivirus interceptará la llamada a la lectura o escritura del disco, analizará la información que se va a leer o grabar y la analizará. Esta misma operación se realiza a través de un driver en modo kernel en Windows NT/2000/XP o un NLM interceptando la actividad de disco en Novell.

A partir de la proliferación de los programas malignos, se ha desarrollado igualmente una industria dedicada a la creación de programas o antivirus, que tiene como finalidad detectarlos, erradicarlos o prevenir las infecciones virales. Como se ha mencionado, el problema de los programas malignos es que están escritos en códigos de programación muy diferentes que tienen características y funcionamientos muy diversos, lo que hacen que los programas antivirus, solo sean eficaces para combatir el tipo de programas malignos para los cuales fueron diseñados.

Clasificación de los antivirus

Preventores: Los programas que previenen la infección, quedan residentes en la memoria de la computadora todo el tiempo y monitorean algunas funciones del sistema.

Identificadores: Estos productos antivirus identifican programas malignos específicos que infectan al sistema. Los mismos trabajan con las características de unos programas malignos o sus variantes, o exploran el sistema buscando cadenas (secuencias de bytes) de códigos particulares o patrones característicos de los mismos para identificarlos.

Descontaminadores: Sus características son similares a los productos identificadores, con la diferencia que su principal función es descontaminar a un sistema que ha sido infectado, eliminando el programas malignos y retomando el sistema a su estado original por lo que tiene que ser muy preciso en la identificación de los programas malignos contra los que descontaminan.



6. HACKER

Existen distintos tipos de hackers. Aquellos que utilizan su sapiencia a los efectos de corregir errores o desperfectos de una tecnología, poner a disposición del público su saber, crear nuevos sistemas y herramientas son conocidos como "white hats" o "hackers blancos". Se especializan en buscar "bugs" o errores en sistemas informáticos, dándolos a conocer a las compañías desarrolladoras o contribuyendo a su perfeccionamiento. A menudo se reúnen en comunidades online para intercambiar ideas, datos y herramientas. En cambio, los "black hats" o "hackers negros" son aquellos que también intervienen en los sistemas pero de una manera maliciosa, en general buscando la satisfacción económica o incluso personal. Sus acciones con frecuencia consisten en ingresar violenta o ilegalmente a sistemas privados, robar información, destruir datos y/o herramientas y colapsar o apropiarse de sistemas.

Y eso no es todo. Dentro de la comunidad de hackers existen también otros personajes, como los "lammer", aquellos que pretenden hacer "hacking" sin tener el debido conocimiento para ello, o los "luser", el término con el cual los hackers se refieren al usuario común que no tiene saber sobre la tecnología, o los "samurai", los que llevan a cabo acciones maliciosas por encargo, sin conciencia de comunidad ni de intercambio.

Otra categoría la configuran los "piratas informáticos" que, lejos de considerarse expertos en tecnología, su interés está dado por la copia y distribución ilegal de información, productos y conocimiento.





7. CRACKER

El cracker, es considerado un "vandálico virtual". Este utiliza sus conocimientos para invadir sistemas, descifrar claves y contraseñas de programas y algoritmos de encriptación, ya sea para poder correr juegos sin un CD-ROM, o generar una clave de registro falsa para un determinado programa, robar datos personales, o cometer otros ilícitos informáticos. Algunos intentan ganar dinero vendiendo la información robada, otros sólo lo hacen por fama o diversión. Es por ello que debemos ser extremadamente precavidos con el manejo de la información que tenemos almacenada en nuestra PC, y protegerla debidamente con algún buen sistema de seguridad.

Cracker es el término que define a programadores maliciosos y ciberpiratas que actúan con el objetivo de violar ilegal o inmoralmente sistemas cibernéticos, siendo un término creado en 1985 por hackers en defensa del uso periodístico del término.

Algunos tipos de crackers

Crackers de sistemas: término designado a programadores y decoders que alteran el contenido de un determinado programa, por ejemplo, alterando fechas de expiración de un determinado programa para hacerlo funcionar como si se tratara de una copia legítima.

Crackers de Criptografía: término usado para aquellos que se dedican a la ruptura de criptografía (cracking codes).

Phreaker: cracker especializado en telefonía. Tiene conocimiento para hacer llamadas gratuitas, reprogramar centrales telefónicas, grabar conversaciones de otros teléfonos para luego poder escuchar la conversación en su propio teléfono, etc.

Cyberpunk: son los vándalos de páginas web o sistemas informatizados. Destruyen el trabajo ajeno.



8. FIREWALL

Un firewall puede ayudar a impedir que hackers o software malintencionado (como gusanos) obtengan acceso al equipo a través de una red o de Internet. Un firewall también puede ayudar a impedir que el equipo envíe software malintencionado a otros equipos.

En la siguiente ilustración se muestra el funcionamiento de un firewall.

Ilustración donde se muestra la barrera creada por un firewall entre Internet y el equipo

Un firewall crea una barrera entre Internet y el equipo, igual que la barrera física que constituiría una pared de ladrillos.

Un firewall no es lo mismo que un programa antivirus. Para ayudar a proteger su equipo, necesita tanto un firewall como un programa antivirus y antimalware.





9. PHISHING

El termino Phishing es utilizado para referirse a uno de los métodos mas utilizados por delincuentes cibernéticos para estafar y obtener información confidencial de forma fraudulenta como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria de la victima.

El estafador, conocido como phisher, se vale de técnicas de ingeniería social, haciéndose pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo general un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea, redes sociales SMS/MMS, a raíz de un malware o incluso utilizando también llamadas telefónicas.






10. ADWARE

Los adware nos pueden entrar por varios motivos. Por ejemplo, podemos encontrar páginas que nos solicitan instalar un programa para acceder a ciertos contenidos. Recordar que nunca es bueno permitir que un programa que no hemos solicitado se instale en nuestro sistema. Otra manera típica de que un adware se instale en nuestro ordenador es por medio de otro software, que seguramente se ofrezca gratuitamente. Podemos intentar instalar un programa que en principio no resulta negativo y que encima nos han dado gratis en algún sitio, pero durante la instalación de ese programa posiblemente nos instale también un adware. Generalmente el propio programa pregunta si se desea o no instalar el adware, pero muchas veces la opción para evitar la instalación del adware se encuentra escondida o se hace obligatorio instalar el adware para poder trabajar con el programa que se está instalando.
http://www.desarrolloweb.com/faq/que-es-adware.html


11. ANTISPAM

Aplicación o herramienta informática que se encarga de detectar y eliminar el spam y los correos no deseados.

Algunos antivirus y firewalls (cortafuegos) poseen incorporadas herramientas antispam.

El principal objetivo de una herramienta antispam, es lograr un buen porcentaje de filtrado de correo no deseado. Pero tampoco deben identificar al correo deseado como no deseado, pues eso traería peores consecuencias que "olvidar" filtrar algún spam.

Las herramientas antispam utilizan múltiples técnicas para detectar el correo no deseado. Algunas utilizan técnicas locales. Por ejemplo, emplean un diccionario propio para detectar palabras que suelen aparecer en estos correos. Ese diccionario puede ser "armado" con palabras que el propio usuario identifica como spam manualmente, o armado de forma inteligente por la aplicación, cuando el usuario selecciona qué es deseado y qué es no deseado de su bandeja de entrada.

Otra técnica local es el uso de una lista de amigos y una lista de enemigos. El programa o el propio usuario manualmente identifican las direcciones y nombres que son considerados amigos y de los cuales no recibirán correos no deseados. Lo mismo para la lista de enemigos.

Una técnica no local, la utilizan las herramientas que se conectan a servidores remotos, que se encargan de analizar cada uno de los e-mails que llegan al usuario, para identificar si son o no spam. Esos servidores remotos utilizan grandes bases de datos con información (direcciones IP, nombres, textos, etc.) para identificar el correo no deseado

12. CRIMEWARE

A las herramientas de software utilizadas en los crímenes cibernéticos en ocasiones se las denomina crimeware. El crimeware es el software que:

Se utiliza para cometer un acto criminal

Por lo general no se considera como una aplicación de software o hardware deseados

De forma voluntaria permite que se lleve a cabo el crimen

Del mismo modo que el término crimen cibernético, el término crimeware engloba una amplia gama de diferentes tipos de software nocivo o potencialmente nocivo.

No obstante, conviene recordar que no todo el software utilizado para cometer un crimen informático o facilitado mediante la informática puede definirse como crimeware. Así, por ejemplo, aunque se cometa un crimen cibernético1 mediante un cliente de mensajería instantánea, el software de la aplicación de mensajería instantánea no se considera en sí mismo como crimeware. De igual modo, los clientes de FTP pueden utilizarse para cometer crímenes2; sin embargo, no se incluyen en la categoría de crimeware. No obstante, en el crimeware se incluyen programas que pueden clasificarse como bots, programas de registro de pulsaciones de teclas, spyware, puertas traseras y caballos de Troya.

13. MALWARE
Malware es la abreviatura de “Malicious software”, término que engloba a todo tipo de programa o código informático malicioso cuya función es dañar un sistema o causar un mal funcionamiento. Dentro de este grupo podemos encontrar términos como: Virus, Troyanos , Gusanos (Worm), keyloggers, Botnets, Ransomwares, Spyware, Adware, Hijackers, Keyloggers, FakeAVs, Rootkits, Bootkits, Rogues, etc….

En la actualidad y dado que los antiguos llamados Virus informáticos ahora comparten funciones con sus otras familias, se denomina directamente a cualquier código malicioso (parásito/infección), directamente como un “Malware”

Las principales vías de infección del malwares son:

Redes Sociales.

Sitios webs fraudulentos.

Programas “gratuitos” (pero con regalo)

Dispositivos USB/CDs/DVDs infectados.

Sitios webs legítimos previamente infectados.

Adjuntos en Correos no solicitados (Spam)

¿Cómo eliminar un Malware?

Si sospecha haber sido víctima de un virus o malwares en su equipo, le recomendamos seguir nuestra “Guía de detección y eliminación de Malwares 2013” paso a paso y si no consigue solucionarlo, puede solicitarnos ayuda de forma gratuita, directamente en nuestro Foro de InfoSpyware.

¿Cómo protegernos del Malwares?

La prevención consiste en un punto vital a la hora de proteger nuestros equipos ante la posible infección de algún tipo de malware y para esto hay algunos puntos vitales que son:

Un Antivirus y Cortafuegos.

Un “poco” de sentido común.

Todo siempre actualizado (Win, Java, Flash, etc.)

Mantenerse medianamente informados sobre las nuevas amenazas.





14. PHARMING

El término "pharming" es una combinación de las palabras "phishing" (suplantación de identidad) y "farming" (agricultura), que se usa así, porque una forma de este cibercrimenes esencialmente una estafa mediante phishing que puede afectar a varios usuarios a la vez. El pharming aprovecha la base sobre la cual funciona la navegación por Internet, es decir, que una secuencia de letras que forman una dirección de Internet, como www.google.com, tiene que convertirse en una dirección IP mediante un servidor DNS para conectarse y continuar. Este aprovechamiento ataca este proceso de una de dos maneras. En primer lugar, un hacker puede instalar un virus o un troyano en la computadora de un usuario que cambia el archivo de hosts de la computadora para dirigir el tráfico fuera de su objetivo, hacia un sitio web falso. En segundo lugar, el hacker puede envenenar un servidor DNS, lo que hace que varios usuarios puedan visitar el sitio falso sin darse cuenta. Los sitios web falsos se pueden utilizar para instalar virus o troyanos en la computadora del usuario, o pueden ser un intento de recopilar información personal y financiera para usarla en el robo de identidad.

El pharming es una forma especialmente preocupante de cibercrimen, ya que en casos de envenenamiento del servidor DNS, el usuario afectado puede tener una computadora completamente libre de malware y aun así convertirse en una víctima. Incluso ya no es suficiente tomar precauciones, tales como introducir manualmente la dirección del sitio web o utilizar siempre marcadores de confianza, ya que la desviación ocurre después de que la computadora envía una solicitud de conexión.

La protección contra estos tipos de estafas comienza con la instalación de potentes soluciones anti-malware y antivirus, que deben usarse en conjunto con prácticas informáticas inteligentes, como evitar sitios web sospechosos y nunca hacer clic en enlaces en mensajes de correo electrónico sospechosos. Con estos pasos se evitará que la mayoría del malware ingrese a su computadora y cambie el archivo de host.





15. SPAM

Se llama spam o correo basura a los mensajes no solicitados, no deseados o de remitente desconocido y que son sumamente molestosos.

Todos aquellos que tenemos una dirección de correo electrónico recibimos a diario varios mensajes publicitarios que no solicitamos sobre cosas que no nos interesan. Actualmente, se calcula que entre el 60 y el 80% de los mails (varios miles de millones de mails por día) que se envían son no solicitados, es decir, spam.

Por lo general, las direcciones son robadas, compradas, recolectadas en la web o tomadas de cadenas de mail. Aunque hay algunos spammers que envían solamente un mensaje, también hay muchos que bombardean todas las semanas con el mismo mensaje que nadie lee.

La mayoría de las veces si uno contesta el mail pidiendo ser removido de la lista, lo único que hace es confirmar que su dirección existe. Por lo tanto, es conveniente no responder nunca a un mensaje no solicitado.

Spam. Si utiliza un programa (clientes de correo) para recibir sus correos como Outlook, The Bat, Mozilla Thunderbird, etc. Se recomienda utilizar un programa antispam que le ayudara a filtrar estos correos molestosos.

Actualmente el spam también es utilizado para distribuir malwares o virus.

Recomendación:

Se recomienda nunca hacer caso a los correos no deseados o que llegan con publicidad, simplemente elimínelos. Si usted visita las webs que se publicitan por spam estaría ayudando a los que spammers (los que distribuyen spam).





16. SPYWARE

El spyware es un software que recopila información de un ordenador y después transmite esta información a una entidad externa sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del ordenador.

El término spyware también se utiliza más ampliamente para referirse a otros productos que no son estrictamente spyware. Estos productos, realizan diferentes funciones, como mostrar anuncios no solicitados (pop-up), recopilar información privada, redirigir solicitudes de páginas e instalar marcadores de teléfono.

Un spyware típico se auto instala en el sistema afectado de forma que se ejecuta cada vez que se pone en marcha el ordenador (utilizando CPU y memoria RAM, reduciendo la estabilidad del ordenador), y funciona todo el tiempo, controlando el uso que se hace de Internet y mostrando anuncios relacionados.

Sin embargo, a diferencia de los virus, no se intenta replicar en otros ordenadores, por lo que funciona como un parásito.

Las consecuencias de una infección de spyware moderada o severa (a parte de las cuestiones de privacidad) generalmente incluyen una pérdida considerable del rendimiento del sistema (hasta un 50% en casos extremos), y problemas de estabilidad graves (el ordenador se queda "colgado"). También causan dificultad a la hora de conectar a Internet.

Cómo eliminar el spyware

Existe gran número de programas antispyware o software para ayudar a encontrar y eliminar spyware, aunque algunos de ellos lo que hacen es instalar nuevo spyware.

Puesto que algunos spyware se aprovechan de los puntos débiles de Internet Explorer, puede ayudar el utilizar un navegador menos vulnerable, como Firefox o Opera (ambos son gratuitos).